Encontre lo siguiente sobre la precariedad de nuestro trabajo y lo "pedorro" (pedonen la expresion) que es. Y yo me pregunto lo mismo que el autor y lo llevo a algo más macro...por qué en el mundo tiene que haber "trabajos copados" y "trabajos chotos"?? asi como "ricos" y "pobres" o cualquier otra distinción??.
La cuadratura del box y la sobrerregulación del lenguaje nos son instancias funcionales al bienestar del tipo que se mete cuatro, seis, ocho horas por día en ese box y utiliza ocho, seis, cuatro horas por día ese lenguaje. Digo, tal vez no tenga por qué serlo (o sí, tendría, ya sabemos) pero no esperemos que alguien deje su lugar luminosamente. No es resplandor lo que uno se lleva de un call center.
Un abogado del diablo podría decirme que no es resplandor lo que uno va a buscar allí, sino un salario.
Yo retruco: un salario nunca es un salario solamente, porque un salario tiene dos valores: el material, representado en su poder adquisitivo, lo que te podés comprar con eso que ganaste. Y el simbólico, representado en esa categoría tan resbalosa y maltratada de la historia argentina que conocemos como dignidad del trabajador.
El valor material, el del poder adquisitivo, por pequeño que sea, ese sí el call center permite que te lo lleves.
Fuente: Diario de un Telemarketer
Por ultimo: Atentos esta semana...algo copado va a pasar...
Un gran abrazo!!
Un gran abrazo!!
8 comentarios:
Un pedacito de una cancion:
"...mañana va a ser un gran día te lo digo yo/nos vamos a mirar las caras entre todos/el norte no va a estar arriba, va a ser todo sur/ya no van a sangrar las manos de esos pocos..."
de que estamos hablando??
que pasa mañana??
jajaja!!! que risa!! que capo el chabon ese!!!
esta bueno pensar la situación de ATENTO en el marco más global del trabajo de nuestro pais y el mundo. Rescato el comentario que se escribió antes del recorte. ¿PORQUE TIENE QUE HABER TRABAJOS BUENOS Y TRABAJOS CHOTOS? ¿POR QUE TIENE QUE HABER RICOS Y POBRES? Este trabajo no dignifica una mierda!! hay que pelear por algo mejor
yo tuve la posibilidad (o desgracia, mala leche, como quieran) de trabajar en negro, mucho tiempo!! y bueno, atento es tentador, pero... me sigo sintiendo en negro estando "en blanco" y con un laburo "seguro", vamos che, abramos los ojos, nos estan cagando desde el momento en que trabajamos para Mar del plata Gestiones y contactos!!!... que??? limate la cabeza porque si no llegas a cumplir el objetivo, te la vamos a limar mas!!! eso es atento muchachos!!!
salu a la barra!!
hoy me comentaron que 2 de las delegadas anduvieron revoloteando por los pisos y contando por los pasillos que anduvo en ministerio de trabajo por atento y que:
1- le metieron una multa porque en diciembre del año pasado salio una resolucion que decia que a quienes tuvieran en ese mes recibo de sueldo menor a $1200 les debian pagar $200 por única vez (quizá confunda algun detalle, pero en líneas generales esto es lo que ocurrió). Pasó que Atento "olvidó" pagar a unos cuantos asesores de 4hs este importe y ahora se comió una multita y además deberá pagarles...
2- parece que la modificación del artículo 92 del contrato de trabajo (esa modificación que dice que a los trabajadores de tiempo parcial que trabajen 2/3 partes de una jornada de 8hs, les corresponde cobrar como si trabajaran 8hs) SE APLICARIA PARA LOS 5X2 Y LO 6X1 (NO DE 4HS SINO LOS DE 6HS)!!!! ESO QUIERE DECIR QUE TENDRIAMOS QUE COBRAR COMO 8HS GENTE! cierra cada vez mas esto de la presion para pasar a 6x1... NO HAY QUE ACEPTAR EL 6X1!! si alguien tiene info sobre esto publiquela, quien tenga la modificacion del articulo 92 tambien! es muy muy importante... ese contarto que le ofrecen a los de web es una farsa... no firmen y asesoremonos más...
Hola. Encontré la modificación del Artículo 92 de la Ley de Contrato de Trabajo. Si no la leyeron, acá está:
Ley 26.474
Modificación.
Sancionada: Diciembre 17 de 2008
Promulgada de Hecho: Enero 12 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) —Ley de Contrato de Trabajo— y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 92 ter:
1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.
Hay otros artículos, pero en éstos creo está lo básico. Besos.
2 de julio de 2009 9:15
Publicar un comentario