Hoy queremos compartir algo muy intersante....como ya todos saben, las layes están para ser cumplidas...a su vez, estas leyes tienen prioridades, es decir que las mas importantes son las que prevalecen en caso de duda o de contradiccion. Aclarado esto vamos a centralizarnos en las leyes que nos tocan más de cerca y que implica esto...
Nuestra "Biblia" es la Ley de Contrato de Trabajo: muchach@s es nuestra obligación como trabajadores conocerla. Y al decir obligación no es porque si no la se alguien me va a retar...sino porque esa es la unica forma que tenemos para defendernos: conociendo nuestros derechos y pidiendo lo que nos corresponde y reclamando las cosas que están mal. Es muy fácil de llegar a esta ley buscandola en Google o bien en la parte derecha de la pagina incial del Blog tienen la posibilidad de descargarla.
Muy bien! dentro de esa Ley, hay muchos artículos. Y vamos a arrancar por comentarles uno de los más grosos: ARTICULO 92 ter. Este articulo habla sobre el contrato a tiempo parcial (entre otras cosas) y del pago que corresponde hacer a los trabajadores que esten con ese contrato (Caso Atento y Todos los Call Centers). Este articulo dice, cito:
"El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad (...) Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa."
Aclaracion: La jornada habitual para empleados de comercio es 8 horas.
Yo no se que piensan ustedes, pero a nosotros y a los 4 abogados laboralistas que consultamos, nos parece que corresponde que se nos pague el sueldo completo para un trabajador de 8 horas (con todo lo que esto implica: acuerdos, horas, etc).
Por qué corresponde? La cuenta es sencilla: las dos terceras (2/3) de 8: 8 x 2/3= 5,33
Por lo tanto CUALQUIER ASESOR QUE TRABAJE MAS DE 5.33 HORAS DIARIAS TIENE QUE COBRAR COMO TRABAJADOR DE 8 HORAS.
Nosotros trabajamos 6 horas, creemos que vos tambien, y tus amigos y tus compañeros y los que se sientan en el otro pasillo, trabajan 6 horas...entonces: no deberíamos cobrar lo que cobra una persona que trabaja 8 horas? SI. SI DEBERIAMOS!
Qué podemos hacer para lograr esto??? (y un MONTON de otras cosas que no están haciendo bien dentro de la empresa). Simple: Pedile a tu delegado que te informe de esto. Y no solo vos, tus compañeros de pasillo, todo el piso, toda la campaña, todo el turno...cuantos más mejor!!!! Y si pedir no sirve (porque a veces con solo pedir no alcanza), EXIGI!!!! "Exigir" no es una mala palabra!!!
Les dejamos la inquietud...cuantos más seamos mejor es, más rápido se van a dar las cosas. Perdamos el miedo!! No nos vamos a quedar sin trabajo, y si nos quedamos sin trabajo no es por pedir lo que corresponde...miren otras empresas: General Motors: presentó bancarrota y dejó muchísima gente en la calle...y por qué fue?? porque los empleados pidieron aumento?? porque se unieron para poder hacer frente a las injusticias?? porque perdieron el miedo a hablar?? La respuesta a todo eso es NO. Fueron causas meramenten economicas las que hicieron que quiebre...
Vamos a despertarnos! no tenemos nada que perder y todo por ganar!!
5 comentarios:
Muy buena la explicacion sobre este articulo...YA deberiamos estar cobrando como corresponde, como dice la LEY!
Lamentablemente, como pais, tenemos una cierta costumbre a q las leyes no se cumplan...pero la costumbre y la injustia no tiene, no debe manejar nuestra vida...porq tenemos derechos y se deben cumplir. Y quizas, empezar a hacer algo por nosotros y por nuestros compañeros en el ambito laboral es una linda manera de emprender el camino del cambio.
Hay q perder el miedo, porq JUNTOS se pueden lograr un monton de cosas...cosas q ademas NO son un disparate...sino justamente pretendemos q se cumpla lo q ya es nuestro...FUERZA Y A LUCHA GENTE!!!
Exigamos!!! pero tenemos que ser mas!!! unamonos!! sin miedo!!! no se hace nada malo cuando uno exige lo que le corresponde!!! no son excepciones sino "omisiones" lo que hace atento paracon nosotros!
salu a la barra!
HAGAMOSLO DE UNA VEZ!! cada quien tendra sus motivos pero empecemos a exigir...dejemonos de joder!!!
hoy me comentaron que 2 de las delegadas anduvieron revoloteando por los pisos y contando por los pasillos que anduvo en ministerio de trabajo por atento y que:
1- le metieron una multa porque en diciembre del año pasado salio una resolucion que decia que a quienes tuvieran en ese mes recibo de sueldo menor a $1200 les debian pagar $200 por única vez (quizá confunda algun detalle, pero en líneas generales esto es lo que ocurrió). Pasó que Atento "olvidó" pagar a unos cuantos asesores de 4hs este importe y ahora se comió una multita y además deberá pagarles...
2- parece que la modificación del artículo 92 del contrato de trabajo (esa modificación que dice que a los trabajadores de tiempo parcial que trabajen 2/3 partes de una jornada de 8hs, les corresponde cobrar como si trabajaran 8hs) SE APLICARIA PARA LOS 5X2 Y LO 6X1 (NO DE 4HS SINO LOS DE 6HS)!!!! ESO QUIERE DECIR QUE TENDRIAMOS QUE COBRAR COMO 8HS GENTE! cierra cada vez mas esto de la presion para pasar a 6x1... NO HAY QUE ACEPTAR EL 6X1!! si alguien tiene info sobre esto publiquela, quien tenga la modificacion del articulo 92 tambien! es muy muy importante... ese contarto que le ofrecen a los de web es una farsa... no firmen y asesoremonos más...
Hola. Encontré la modificación del Artículo 92 de la Ley de Contrato de Trabajo. Si no la leyeron, acá está:
Ley 26.474
Modificación.
Sancionada: Diciembre 17 de 2008
Promulgada de Hecho: Enero 12 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) —Ley de Contrato de Trabajo— y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 92 ter:
1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.
Hay otros artículos, pero en éstos creo está lo básico. Besos.
2 de julio de 2009 9:15
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