miércoles, 13 de mayo de 2009

Nueva Seccion: Sabias que...? El tema de Hoy: Mar del Plata gestiones y contactos SA, esta aportando todo???

Si mis compañeritos, esa es una buena pregunta... porque hay un Seguro de Retiro Complementario, que debe ser pagado por el empleador a Compañía LA ESTRELLA en beneficio del empleado que me parece que no lo estan haciendo... que feo!!!! Si, en la pagina del sindicato de empleados de comercio dice:

"
Seguro de Retiro Complementario

Usted ha adquirido el derecho a tener una jubilación privada complementaria e independiente del régimen oficial.

La empresa para la cual Usted trabaja está obligada, desde el 15 de octubre de 1991, a aportar el 3,5% de su salario únicamente a LA ESTRELLA CIA. DE SEGUROS DE RETIRO.

Esta JUBILACION PRIVADA ES EXCLUSIVA para los empleados de comercio alcanzados por el convenio 130/75, acordada por la Homologación Disposición D.N.R.T. Nº 5883/91 del 14.10.91 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La obligación patronal es exigible y debe pagarse antes del día 15 de cada mes.

Para que usted pueda verificar los aportes, su crecimiento y beneficios de esta jubilación privada Mercantil, reclame el certificado correspondiente.

Compañía LA ESTRELLA - San Martín 483 6º piso - 4320-7000 interno 173".

En la pagina de la estrella cia de seguros dice:
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Informe semestral

En forma semestral tanto las Empresas como los Asegurados recibirán información sobre la evolución del Plan, ésta incluirá datos como aportes acreditados, saldo de las cuentas individuales, beneficios previstos, etc. Las Empresas podrán controlar los pagos y movimientos efectuados, mientras que los asegurados podrán verificar los aportes que los empleadores realizaron a sus cuentas individuales. "
Y esto mis queridos polluelos nunca lo recibi!! No se a uds., pero me da que a mi no me hacen aportes. Entren en la pagina de la compañia de seguros y dentro de formularios e intrutivos hay un link para bajar un pdf con el PLAN DE JUBILACIÓN PRIVADA PARA EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (PÓLIZA Nº 134). Leanlo que esta bueno y es para mejorar la abundante y jugosa jubilacion de un empleado de comercio.

Hay dos formas de beneficio:

Renta vitalicia (una jubilacion mas, cosa que espero que ninguno de nosotros logremos con un call center!!)

Reintegro de la cuenta individual

Como es esto? Es simple, el saldo de la Cuenta Individual se reintegrará en caso de producirse algunos de los siguientes eventos:

Desvinculación:
El asegurado que se desvincule de la empresa podrá retirar el saldo de su Cuenta
Individual, o bien mantener los fondos en el Plan con el fin de obtener el Beneficio Adicional de la Renta Vitalicia. En caso de ingresar a otra empresa del sector dentro de los 12 (doce) meses de haberse desvinculado, siempre que no hubiera solicitado el reintegro de su Cuenta Individual, podrá computar los años de servicios acreditados anteriormente.

Invalidez en Etapa Activa:
El asegurado obtendrá la devolución del 100% del saldo de su Cuenta Individual
en caso de invalidez total y permanente.

Fallecimiento del Asegurado en Etapa Activa:
Los herederos legales podrán obtener la devolución del 100%
del saldo de la Cuenta Individual, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Seguros 17.418 en su artículo 145, 4to.párrafo.

Interesante, no? Porque si a uno lo despiden tiene un dinerillo mas (ademas de la indemnizacion) para poder subsistir hasta que se consiga un nuevo trabajo. Les doy una idea, porque no llaman a la compañia de seguros y preguntan si les estan haciendo el aporte? Porque si no lo hacen lo tendriamos que exigir, no? Ellos exigen TMO, Q de llamadas, adherencia y dios sabe cuantas cosas mas. No podemos dejarlo pasar, no reclamamos un extra, un bono para una campaña, sino algo que nos correponde por ley!!

Espero sus comentarios........
Saludos!!!

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Y de las cosas que ni sabemos todavia??? bien ahi!!ya hay que difundir esto!!! (hablo de todo!! blog, leyes, uds entienden no? ;-) sigamos adelante!!! bien el que consigue esta info!!!
salu!

Anónimo dijo...

Amigos, les cuento que en el dia de hoy (hace 10 segundos nada mas) hablé con "La Estrella" Compañía de seguros de retiro...y a que no saben que me dijeron???? que bajo mi DNI NO HAY APORTES! me dijeron tambien que lo que se tiene que aportar (como bien se dijo arriba) es el 3.5 del sueldo REMUNERATIVO y al momento de la desvinculacion se cobra el 50% de lo aportado (se compra la prima digamos)...que cosa che!!! Si quieren sacarse la duda, puden llamar al 011 4320-7000.
Un abrazo

cat2 dijo...

Otra cosa q no se cumple...y cuantas van?? Uff q dificil llevar la cuenta, no??
Llamemos todooossssss al seguro!
Y a seguir difundiendo el blog!!!

Anónimo dijo...

Ah!!Bueno!! No lo sabia, hace 3 años que estoy en la empresa, pero desde agosto del 2008 estoy de licencia por una enfermedad laboral, en la cual tuve la desgracia de ser operada por la ART Prevencion (una mierda!!) en octubre 2008, donde el "doc" de la misma realizo una mala praxis, dejandome peor de lo que estaba y dandome de alta asi...Tuve una segunda intervencion en Marzo 2009 ya por mi obra social...En fin!! voy al punto: yo ahora estoy tratando una paralisis parcial de la mano, que me impide rehalizar diversas actividades y prontamente me dictaminaran una cierta incapacidad...Y no sabia que tenia un seguro aparte???...Gracias por la info!!! y tb gracias por armar este blog

Mahatma Zapata dijo...

Anonimo de las 20:37: te comento que si te vas a ir de la empresa, lo ideal es que metas una demanda ASI DE GRANDE!! y dentro de esa demanda, generalmente, se reclama lo no aportado a La estrella. Pero si te vas con una renuncia (repito: no lo hagas con tu mano asi!!!) podes reclamarlo, siempre mediante medios legales, NADA de buena onda...un abrazo

Anónimo dijo...

hace apenas un año que estoy en atento de capital sobre la calle chacabuco y los odio con toda mi alma!!!! aodio a esta empresa de meirda